SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan que su terreno ha sido objeto de avasallamiento mediante acciones de hecho por parte de la demandada, quien hubiese ingresado a dicho predio con la ayuda de sus familiares y albañiles en forma arbitraria como si fuese su propia casa y empezó a construir, tal como se acredita del acta levantada por el Notario de Fe Pública y el muestrario fotográfico, solicitando a través de esta acción constitucional el restablecimiento de su derecho a la propiedad privada, el que ha sido vulnerado por la detentadora.
En este sentido, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente las medidas de hecho son entendidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa o a mano propia, por ello resultan ser actos ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y, que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata prescindiendo de los principios de subsidiariedad y de inmediatez que caracteriza a la presente acción tutelar, por vulnerar derechos fundamentales. No obstante, para que sea viable la tutela ante una medida de hecho se debe cumplir con los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho , aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional”
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º