SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, alegan que su terreno ha sido objeto de avasallamiento mediante acciones de hecho por parte de la demandada, quien hubiese ingresado a dicho predio con la ayuda de sus familiares y albañiles en forma arbitraria como si fuese su propia casa y empezó a construir, tal como se acredita del acta levantada por el Notario de Fe Pública y el muestrario fotográfico, solicitando a través de esta acción constitucional el restablecimiento de su derecho a la propiedad privada, el que ha sido vulnerado por la detentadora.

En este sentido, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente las medidas de hecho son entendidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa o a mano propia, por ello resultan ser actos ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y, que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata prescindiendo de los principios de subsidiariedad y de inmediatez que caracteriza a la presente acción tutelar, por vulnerar derechos fundamentales. No obstante, para que sea viable la tutela ante una medida de hecho se debe cumplir con los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido.