SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
En el caso de autos, revisado los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que concurrieron los supuestos señalados en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, por cuanto los accionantes: i) Acreditaron plenamente su derecho propietario del inmueble sobre el cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con la inscripción en DD.RR, a partir del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, como se evidencia de la Conclusión II.2, cuya titularidad no fue cuestionada y tampoco se encuentra en litigio; ii) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio; y, iii) De acuerdo al acta levantada por Notario de Fe Publica y el muestrario fotográfico se evidencia que efectivamente se está frente a una medida de hecho.
En mérito a la línea jurisprudencial señalada anteriormente, se hace viable conceder la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por la persona demandada, que vulnera el derecho a la propiedad privada, entendida como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R, reiterada por la SCP 0019/2014 de 3 de enero), derecho que en ningún caso puede ser perturbado por terceras personas.
Finalmente corresponde referirse a la escueta Resolución emitida por el Juez de garantías que resolvió denegar la tutela, bajo el argumento de advertir derechos controvertidos. Si bien la jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional, no es menos evidente, que en el caso de autos no se presenta esa situación, por cuanto la demandada, presentó como prueba para demostrar su derecho propietario únicamente un documento privado de transferencia de un lote de terreno suscrito con Esperanza Zeballos Condori, tal como se tiene señalado en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual no acredita su derecho propietario, al no tener la calidad de documento oponible ni público, porque dicha transferencia no fue registrada en DD.RR. En mérito a lo mencionado, no existen derechos controvertidos entre los accionantes y la demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho , aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional”
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º