SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 05/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 43 vta. a 44 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, según la doctrina no es un recurso ordinario, sino que tiene requisitos como los establecidos en los arts. 53 y 54 del CPCo, los cuales refieren que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados; es decir, antes se debe acudir a la justicia ordinaria; 2) La acción de amparo no es la vía idónea para pedir el pronunciamiento sobre el derecho propietario; y, 3) En el caso de autos, la parte demandada ha demostrado con documentación que el ingreso al terreno no fue arbitrario si no bajo el principio de buena fe.