SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 05/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 43 vta. a 44 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, según la doctrina no es un recurso ordinario, sino que tiene requisitos como los establecidos en los arts. 53 y 54 del CPCo, los cuales refieren que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados; es decir, antes se debe acudir a la justicia ordinaria; 2) La acción de amparo no es la vía idónea para pedir el pronunciamiento sobre el derecho propietario; y, 3) En el caso de autos, la parte demandada ha demostrado con documentación que el ingreso al terreno no fue arbitrario si no bajo el principio de buena fe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho , aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional”
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º