Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. A fs. 16 y vta. cursa acta de verificación de lote de terreno, levantado por Notario de Fe Publica de Arroyo Concepción del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el refiere que en el interior del lote de terreno se encontraban cinco personas de sexo masculino, los que realizaban trabajos de construcción de un cuarto con material de ladrillos, seis zanjas para hacer cimientos y una serie de material de construcción, además de verla en el lugar a Teófila Rivera Vera, percatándose que es la persona que está haciendo construir en dicho terreno (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho , aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional”
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º