SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son únicos y legítimos propietarios de un lote de terreno urbano de 4925 m2 de superficie, ubicado en la zona sud oeste, barrio Santa Bárbara de Puerto Quijarro, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 7141010004105, asiento A-1, propiedad adquirida por compra venta de los esposos Juan Carlos Rojas Claros y Merci Mercedes Rueda de Claros, como consta del Testimonio 174/2010 de 10 de junio. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2013, al realizar su trabajo cotidiano, se percataron que en el terreno de su propiedad estaban descargando material de construcción y que había sido avasallado por Teófila Rivera Vera, sus familiares y albañiles, verificando que habría empezado a construir con la finalidad de adueñarse de lo ajeno sin tener derecho alguno, para luego pretender sacar ventajas económicas, a cambio de su salida, negociar la compra a su antojo, bajo presión o a título de cobrar por su desocupación abusiva, todo ello con características extorsivas, originándoles graves daños y perjuicios; actos delictivos de atentar contra la propiedad privada, que el Tribunal Constitucional a través de sus innumerables sentencias no lo permite y al no existir otras acciones para precautelar y restablecer de forma inmediata sus derechos, acuden a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho , aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional”
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º