SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Derecho a la Salud
En el nuevo orden constitucional, el derecho a la salud tiene lugar preeminente, habida cuenta de que por mandato de la Norma Suprema, todos los valores en los que se sustenta el Estado, convergen en el “vivir bien”; por lo que los titulares de este derecho, pueden exigir al Estado promueva las condiciones óptimas para tener una calidad de vida en relación a una buena salud integral, y siendo un derecho fundamental, el Estado tiene el deber primordial de protegerlo para garantizar una vida digna a sus ciudadanos. Así lo entendió este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la la SCP 1906/2012 de 12 de octubre, al establecer: “…constituye el sustento del Estado, en cuanto previene los valores sobre los cuales se estructura para alcanzar el “vivir bien” como fin último. Así el art. 8.II de la CPE, reconoce al bienestar común, como un valor, que a su vez, implica el respeto a la salud como un derecho fundamental, impone al Estado el deber de protegerlo en todos sus niveles sociales a través de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo -arts. 18.I y 35.I de la CPE-.
La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida, dado que, en la medida que la salud sea respetada y protegida, la persona podrá ser y existir. En ese entendido y teniendo presente que la vida como derecho fundamental de igual jerarquía, conforme previene el art. 13.III del texto constitucional, se constituye en la base para el ejercicio de otros derechos.
Si bien, la vida y la salud, se encuentran reconocidos como derechos fundamentales en los arts. 15.I y 18.I de la CPE; empero, por previsión del art. 9.5 del mismo texto, ambos constituyen fines y funciones esenciales del Estado, porque establece la obligación de garantizar su acceso a todas las personas. Dicho de otro modo, el texto constitucional no sólo reconoce derechos, sino que va más allá al garantizar su cumplimiento, imponiéndole al Estado la obligación de desarrollar políticas públicas que permitan su efectiva materialización”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El derecho a la vida del nuevo ser
- Fragmento 13
- Derecho al Trabajo
- Derecho a la Salud
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- goza indefectiblemente de inamovilidad laboral
- CONFIRMAR