SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2013, el Alcalde y el Director de Recursos Humanos, ahora demandados, de manera sorpresiva y sin justificación alguna, por memorándum 153/13, le comunicaron el “agradecimiento de sus servicios”; por lo que, el 30 del mismo mes y año, a través de memorial hizo conocer el estado de embarazo de su pareja y su calidad de progenitor a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien el 7 de octubre de 2013, en base a “informe juridico”, rechazó su petición de reincorporación a su fuente laboral, pidiendo al mismo tiempo presente certificado de matrimonio, acta de reconocimiento ad-vientre y certificado de nacimiento.
El 9 de octubre de 2013, reiteró su solicitud de reincorporación, poniendo en conocimiento de la autoridad el estado de gravidez de su pareja; al respecto, el 7 de noviembre del referido año, le indicaron que firme un contrato individual de trabajo a plazo fijo, por el lapso de dos meses, sin item, como personal eventual, con un salario de Bs.6 375.- (seis mil trescientos setenta y cinco/100 bolivianos) reduciendo considerable su anterior sueldo de Bs.8499.- (ocho mil cuatroscientos noventa y nueve /100 bolivianos); por lo que la citada fecha, nuevamente pidió se rectifique el error y le restituya a su cargo, sin que hasta la presentación de la presente acción, tenga respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El derecho a la vida del nuevo ser
- Fragmento 13
- Derecho al Trabajo
- Derecho a la Salud
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- goza indefectiblemente de inamovilidad laboral
- CONFIRMAR