SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 13

           El derecho al trabajo, está consagrado por el 46.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. El parágrafo II del mismo artículo establece como un deber del Estado: proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas. En esa línea, la SCP 1394/2013 de 16 de agosto, señaló: “El derecho al trabajo tiene características sociales y comunitarias en el Estado Plurinacional de Bolivia. Debe ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o en su caso intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.