SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 13
El derecho al trabajo, está consagrado por el 46.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. El parágrafo II del mismo artículo establece como un deber del Estado: proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas. En esa línea, la SCP 1394/2013 de 16 de agosto, señaló: “El derecho al trabajo tiene características sociales y comunitarias en el Estado Plurinacional de Bolivia. Debe ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o en su caso intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El derecho a la vida del nuevo ser
- Fragmento 13
- Derecho al Trabajo
- Derecho a la Salud
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- goza indefectiblemente de inamovilidad laboral
- CONFIRMAR