SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014

Fecha: 10-Jun-2014

El derecho a la vida del nuevo ser

           En el actual orden constitucional, el derecho a la vida está consagrado en el art. 15.I. de la Norma Suprema, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…”. Respecto al que está por nacer, desde una visión plurinacional comunitaria, se habla del “wawaj kausaynin” (vida del nuevo ser), quien adquiere protección y cuidado personal (madre y padre), del entorno familiar y de la comunidad; pues el derecho a la vida desde la lógica plurinacional comunitaria (principios ético morales de la sociedad plural) que son integrales y transversales en el modo de vida de la comunidad, se encaminan hacia el vivir bien, por lo cual deben ser interpretados de manera integral; es decir, de acuerdo a la interrelacion entre el derecho a abordarse y la norma que se va aplicar. En ese entendido, desde el pensamiento de la comunidad, la vida está intimamente iterrelacionada, entre otros, con la “wawa”, que significa “nuevo ser”, esperanza de los padres y de una renovación armoniosa y cósmica de la comunidad, por lo cual, ancestralmente, se practica de manera esmerada el cuidado y protección de la “wawa”, con el objeto de que sus miembros convivan en armonía cíclica y no caigan en el individualismo y egoísmo, para que a través de ella, vuelvan a vivir, nuevos ciclos de vida y continúe en “qhapaj ñan” (camino o vida noble). Por ello, el Estado debe garantizar el derecho a la vida del nuevo ser, mediante normas y las instancias pertinentes, por cuanto el “…derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos y como: “…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento” (SCP 0052/2012 de 5 de abril).