Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no concurrió a la audiencia pública señalada, si no únicamente su abogado, quien no presentó poder legal para asumir la representación de éste, motivo por el cual, su participación en dicho actuado procesal a efecto de ratificar la acción planteada, fue observada por el representante del Ministerio Público, procediendo, por ello a dar lectura de la demanda de acción de amparo constitucional planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.4.1. Auto 84/2012 de 17 de octubre
- III.4.2.
- denegado
- CONFIRMAR