SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.3.
II.3. El accionante planteó excepción de prejudicialidad que fue declarada improbada, mediante Resolución 84/2012 de 17 de octubre, con los argumentos que el “proceso civil ordinario sobre mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, de reinvindicación, nulidad de escritura y cancelación de registro” (sic), no tiene incidencia sobre el proceso penal, toda vez que contrariamente a lo manifestado por el accionante, el que debería suspenderse es el proceso civil, porque fue iniciado sobre la base de un testimonio de declaratoria de herederos que supuestamente es falso y que está siendo objeto de juzgamiento penal, además que existen otros delitos que se están investigando e imputados funcionarios públicos, por lo cual, el proceso civil seguirá su curso legal correspondiente, lo cual no aportará ningún elemento al proceso penal, para determinar si existen o no los elementos constitutivos de los tipos penales incriminados (fs. 5 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.4.1. Auto 84/2012 de 17 de octubre
- III.4.2.
- denegado
- CONFIRMAR