SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En la presente acción tutelar, se citó como a tercero interesado al representante del Ministerio Público, quien prestó su informe de rigor; lo que no es pertinente toda vez que el Ministerio Público no tiene la calidad de tercero interesado, conforme lo ha establecido en la jurisprudencia constitucional en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto.
Asimismo, a instancias del Tribunal de garantías, fueron notificados como terceros interesados los Vocales William Tórrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa, quienes serían los que den cumplimiento a la resolución a ser dictada dentro de la presente acción de amparo constitucional, lo que tampoco es admisible, toda vez que dichas autoridades no tienen esa calidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.4.1. Auto 84/2012 de 17 de octubre
- III.4.2.
- denegado
- CONFIRMAR