SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2014

Fecha: 16-Jun-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

En la presente acción tutelar, se citó como a tercero interesado al representante del Ministerio Público, quien prestó su informe de rigor; lo que no es pertinente toda vez que el Ministerio Público no tiene la calidad de tercero interesado, conforme lo ha establecido en la jurisprudencia constitucional en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto.

Asimismo, a instancias del Tribunal de garantías, fueron notificados como terceros interesados los Vocales William Tórrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa, quienes serían los que den cumplimiento a la resolución a ser dictada dentro de la presente acción de amparo constitucional, lo que tampoco es admisible, toda vez que dichas autoridades no tienen esa calidad.