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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014

    Fecha: 23-Jun-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
    • la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
    • la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
    • gozan de igual jerarquía y son  directamente  aplicables y justiciables.
    • estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
    • como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad»
    • Fragmento 18
    • III.3.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso, por los tribunales de alzada
    • Toda resolución sea emitida en un proceso judicial o administrativo, necesariamente deben contener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
    • las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…
    • señaló que toda resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
    • III.4.  El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
    • III.5.  Sobre el derecho de acceso a la justicia
    • a)
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • III.6.1.   Sobre la actuación de los
    • III.6.2.   Sobre la actuación de los Magistrados
    • CONFIRMAR en todo

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