SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014

Fecha: 23-Jun-2014

II.3.

II.3.  Mediante Auto Supremo 504/2013 de 1 de octubre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 285/2013, señalándose que el Auto de Vista 156/2006 de 15 de marzo, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, por falta de competencia del Juez, ante quien se sustancio el proceso y no por la nulidad de la citación, por lo que dicha nulidad no afectó la interrupción de la prescripción prevista por el art. 1503 del CC; además hacen referencia al art. 1504 del CC, señalando que este precepto contiene el catálogo de supuestos en que la interrupción de la prescripción resulta ineficaz, haciendo alusión del inc. 2) del referido precepto que determina: “Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil” (sic), determinándose que conforme a dicha disposición, la prescripción no se interrumpe cuando el demandante deja extinguir la instancia; es decir, cuando por su dejadez o negligencia opera la perención de instancia; asimismo fundamenta que en el caso de autos, la parte demandante a tiempo de interponer la demanda de reivindicación reconoció que el proceso inicial, con posterioridad a la nulidad de obrados, operó la perención de instancia, consecuentemente, en aplicación del citado art. 1504.2 del sustantivo Civil, la citación efectuada en aquel proceso y a la cual la parte recurrente le atribuye el efecto de haber interrumpido la usucapión quinquenal, no surtió ese efecto y la prescripción iniciada el 10 de noviembre del 2000, no se interrumpió por esa citación, en razón a que en el proceso en el que se practicó la misma operó la perención de instancia (fs. 65 a 68 vta.).