SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 504/2013 de 1 de octubre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 285/2013, señalándose que el Auto de Vista 156/2006 de 15 de marzo, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, por falta de competencia del Juez, ante quien se sustancio el proceso y no por la nulidad de la citación, por lo que dicha nulidad no afectó la interrupción de la prescripción prevista por el art. 1503 del CC; además hacen referencia al art. 1504 del CC, señalando que este precepto contiene el catálogo de supuestos en que la interrupción de la prescripción resulta ineficaz, haciendo alusión del inc. 2) del referido precepto que determina: “Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil” (sic), determinándose que conforme a dicha disposición, la prescripción no se interrumpe cuando el demandante deja extinguir la instancia; es decir, cuando por su dejadez o negligencia opera la perención de instancia; asimismo fundamenta que en el caso de autos, la parte demandante a tiempo de interponer la demanda de reivindicación reconoció que el proceso inicial, con posterioridad a la nulidad de obrados, operó la perención de instancia, consecuentemente, en aplicación del citado art. 1504.2 del sustantivo Civil, la citación efectuada en aquel proceso y a la cual la parte recurrente le atribuye el efecto de haber interrumpido la usucapión quinquenal, no surtió ese efecto y la prescripción iniciada el 10 de noviembre del 2000, no se interrumpió por esa citación, en razón a que en el proceso en el que se practicó la misma operó la perención de instancia (fs. 65 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad»
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso, por los tribunales de alzada
- Toda resolución sea emitida en un proceso judicial o administrativo, necesariamente deben contener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…
- señaló que toda resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la actuación de los
- III.6.2. Sobre la actuación de los Magistrados
- CONFIRMAR en todo