SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014

Fecha: 23-Jun-2014

1)

Con el derecho a la réplica puntualizó: 1) Del informe presentado por las autoridades demandadas se advierte que nos dan la razón, recién mencionan el art. 1504 del CC, cuando no lo citaron en el Auto Supremo 504/2013; y, 2) La perención de instancia no extingue el derecho; además que en relación a lo alegado por los terceros interesados, no es evidente que no se los haya notificado.

Los accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y propiedad privada; debido a que: 1) Los Vocales de la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto de Vista 285/2013, sin efectuar la debida motivación y fundamentación; sin señalar que la nulidad de obrados se produjo por la falta de competencia del Juez; y, 2) Los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el Auto Supremo 504/2013, realizaron una interpretación equivocada del art. 1504 inc. 2) del CC, sin fundamentar el por qué es aplicable dicha norma y mucho menos desarrollaron las normas del procedimiento civil relacionadas con la misma.

Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la justicia, en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que este derecho tiene tres elementos: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho; y, 3) Conseguir que la resolución emitida sea cumplida y ejecutada; de donde se infiere que los accionantes, a través del proceso civil  accedieron a la jurisdicción ordinaria, logrando en ella un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales, de donde se observa que no existe vulneración del derecho de acceso a la justicia.