SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Fecha: 23-Jun-2014
1)
Con el derecho a la réplica puntualizó: 1) Del informe presentado por las autoridades demandadas se advierte que nos dan la razón, recién mencionan el art. 1504 del CC, cuando no lo citaron en el Auto Supremo 504/2013; y, 2) La perención de instancia no extingue el derecho; además que en relación a lo alegado por los terceros interesados, no es evidente que no se los haya notificado.
Los accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y propiedad privada; debido a que: 1) Los Vocales de la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto de Vista 285/2013, sin efectuar la debida motivación y fundamentación; sin señalar que la nulidad de obrados se produjo por la falta de competencia del Juez; y, 2) Los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el Auto Supremo 504/2013, realizaron una interpretación equivocada del art. 1504 inc. 2) del CC, sin fundamentar el por qué es aplicable dicha norma y mucho menos desarrollaron las normas del procedimiento civil relacionadas con la misma.
Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la justicia, en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que este derecho tiene tres elementos: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho; y, 3) Conseguir que la resolución emitida sea cumplida y ejecutada; de donde se infiere que los accionantes, a través del proceso civil accedieron a la jurisdicción ordinaria, logrando en ella un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales, de donde se observa que no existe vulneración del derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad»
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso, por los tribunales de alzada
- Toda resolución sea emitida en un proceso judicial o administrativo, necesariamente deben contener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…
- señaló que toda resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la actuación de los
- III.6.2. Sobre la actuación de los Magistrados
- CONFIRMAR en todo