SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.3.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso, por los tribunales de alzada

           La línea jurisprudencial citada, estableció que toda resolución debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva, cuando la resolución no tiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando del derecho al debido proceso, la misma, citando a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que la fundamentación es más relevante aún, cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, porque a través de ella se expone con claridad las razones y fundamentos de su determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido y que fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; que por ello, no le está permitido a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la simple relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho, más aún, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso.