SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014

Fecha: 23-Jun-2014

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 420/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 114 a 131, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 504/2013, disponiendo que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitan una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El reclamo de los accionantes está vinculado a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, legalidad y fundamentación, proclamados por la Constitución Política del Estado, emergente de actos y omisiones ilegales en que las autoridades demandadas incurrieron en la emisión del Auto Supremo 504/2013 de 1 octubre y Auto de Vista 285/2013 de 11 de junio; b) Al Tribunal de garantías, no le corresponde ingresar al análisis de la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, puesto que los accionantes no explican el nexo de causalidad con los derechos invocados como vulnerados; c) En el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 285/2013, por los accionantes, se alegó que dicha Resolución se había emitido en base a fundamentos que no correspondían a la veracidad de los antecedentes, pues se anuló obrados con el argumento de que existió falta de forma o falsedad en la citación practicada; sobre ese aspecto, los Magistrados demandados se pronunciaron aclarando que la nulidad de obrados se determinó por la falta de competencia del juez y no por la nulidad de la citación; d) Se advierte como afirmaron los accionantes, durante todo proceso no fue parte de la contienda la aplicación ni la interpretación del art. 1504 del CC, ni en el recurso de casación, ni en la respuesta presentada por la parte contraria; consecuentemente, se advierte que la competencia del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandado-, no fue abierta para pronunciarse sobre dicho precepto; e) Siendo que las autoridades demandadas que emitieron el Auto Supremo cuestionado, interpretaron de manera aislada, única e independiente el art. 1504 del CC, en el que basaron la Resolución, debiendo efectuarse una interpretación conforme a las normas sustantivas vinculadas a dicho precepto, como aquellas que regulan la perención de instancia y sus efectos; omisión ilegal e indebida que en criterio de este Tribunal de garantías, se constituye en vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, legalidad y derecho a la defensa por insuficiencia de motivación o fundamentación legal; omisión que es evidente de la revisión del Auto Supremo 504/2013, y que las autoridades demandadas pretendieron subsanar en su informe escrito remitido ante este Tribunal de garantías, en el que se mencionan algunas disposiciones de la Ley Adjetiva Civil, lo que en ningún caso desvirtúa la vulneración de los derechos referidos al emitir la Resolución impugnada; y, f) Los accionantes, a través de la presente acción de amparo constitucional cuestionan el Auto de Vista, mismo que fue impugnado a través del recurso de casación, mismo que merece pronunciamiento del Tribunal de casación; puesto que, como estableció la jurisprudencia constitucional, le corresponde al tribunal de ordinario de cierre el control de legalidad de las decisiones de las instancias inferiores, cuya impugnación abrió su competencia, consecuentemente dicho fallo no merece pronunciamiento del Tribunal de garantías