SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.6.2. Sobre la actuación de los Magistrados
El Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la motivación y fundamentación son componentes del derecho-garantía-principio del debido proceso, a través de la cual toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; por lo que, cuando la resolución no contiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando del derecho al debido proceso.
En el caso presente, el Auto Supremo 504/2013 de 1 de octubre, no cuenta con la debida fundamentación ni motivación, pues en aplicación al art. 1504 inc. 2) del CC, determinó que la citación efectuada a la cual la parte recurrente le atribuye el efecto de haber interrumpido la usucapión quinquenal, no surtió efecto; puesto que conforme a dicho precepto la prescripción no se interrumpe cuando el demandante deja extinguir la instancia; es decir, cuando por su dejadez o negligencia opera la perención de instancia; haciendo alusión de que en el caso concreto la propia parte demandante a tiempo de interponer la demanda de reivindicación reconoció que operó la perención de instancia
Advirtiéndose que, que dicho precepto fue interpretado de manera independiente y aislada, y no así en relación a otras normas adjetivas vinculadas al mismo, puesto que no solo se podría aplicar dicho artículo para sustentar la parte dispositiva; pues dicho precepto debe ser analizado en relación a otras disposiciones que regulan la perención de instancia y sus efectos; tal como lo hizo en el informe emitido en la audiencia de amparo constitucional, como se evidencia en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional.
Conforme el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, se determinó que la decisión asumida por el juez o tribunal en su resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quien no podrá arribar a una conclusión en base a preceptos que no fueron referidos por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad»
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso, por los tribunales de alzada
- Toda resolución sea emitida en un proceso judicial o administrativo, necesariamente deben contener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…
- señaló que toda resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la actuación de los
- III.6.2. Sobre la actuación de los Magistrados
- CONFIRMAR en todo