SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.6.2.   Sobre la actuación de los Magistrados

El Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la motivación y fundamentación son componentes del derecho-garantía-principio del debido proceso, a través de la cual toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; por lo que, cuando la resolución no contiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando del derecho al debido proceso.

En el caso presente, el Auto Supremo 504/2013 de 1 de octubre, no cuenta con la debida fundamentación ni  motivación, pues en aplicación al art. 1504 inc. 2) del CC, determinó que la citación efectuada a la cual la parte recurrente le atribuye el efecto de haber interrumpido la usucapión quinquenal, no surtió efecto; puesto que conforme a dicho precepto la prescripción no se interrumpe cuando el demandante deja extinguir la instancia; es decir, cuando por su dejadez o negligencia opera la perención de instancia; haciendo alusión de que en el caso concreto la propia parte demandante a tiempo de interponer la demanda de reivindicación reconoció que operó la perención de instancia

Advirtiéndose que, que dicho precepto fue interpretado de manera independiente y aislada, y no así en relación a otras normas adjetivas vinculadas al mismo, puesto que no solo se podría aplicar dicho artículo para sustentar la parte dispositiva; pues dicho precepto debe ser analizado en relación a otras disposiciones que regulan la perención de instancia y sus efectos; tal como lo hizo en el informe emitido en la audiencia de amparo constitucional, como se evidencia en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional. 

Conforme el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, se determinó que la decisión asumida por el juez o tribunal en su resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quien no podrá arribar a una conclusión en base a preceptos que no fueron referidos por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso.