SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014
Fecha: 23-Jun-2014
a)
Elvis Antezana Miranda, Comandante Departamental de la Policía de Tarija, mediante informe escrito, presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que: a) En ningún momento ordenó el allanamiento al domicilio particular de Anita Barriga Vallejos, para sacar algunos muebles como ser la máquina de coser y bordadora, peor aún el arresto y/o la detención de Cecilio y Filemón Torrico Barriga -ahora accionantes-; respaldándose en los antecedentes que adjuntó a la presente acción de libertad, y en el memorial donde la representante de los accionantes no fundamentó su participación activa en los hechos denunciados; b) Indicó además, que José Miguel Saldaña Mullicundo, Comandante de la EPI “2”, elevó el informe elaborado por Modesto Flores Cruz, funcionario policial de esa Institución, más el informe de intervención policial preventiva de acción directa, cuyos documentos fueron presentados en Secretaría de ese despacho el 27 de diciembre de 2013 a horas 15:05; y, c) Finalmente indica que a horas 10:45 de la fecha referida, se le notificó con la acción de libertad, y a horas 15:05, recibió el informe de la EPI “2”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado
- III.3.2. En cuanto al Comandante
- REVOCAR en parte
- 6°