Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La representante de los accionantes, señala como actos lesivos, la existencia de acciones de hecho por parte de los demandados, toda vez que supuestamente allanaron su domicilio sin orden legal, atribuyendo a Filemón Torrico Barriga, ser deudor de Banco Sol, y al tratar de evitar que saquen los objetos de valor, sus hijos -ahora accionantes-, fueron arrestados indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado
- III.3.2. En cuanto al Comandante
- REVOCAR en parte
- 6°