SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de diciembre de 2013, aproximadamente a horas 12:30, personas no identificadas, mediante acciones de hecho allanaron su domicilio -mientras ella se encontraba ausente- sin contar con una orden fiscal ni judicial; al interior se encontraban sus hijos Cecilio y Filemón Torrico Barriga -ahora accionantes-, quienes fueron arrestados por tratar de impedir el allanamiento y la sustracción de sus pertenencias de valor (máquina de coser y bordadora), encontrándose en la Estación Policial Integral (EPI) de Lourdes, sin que exista denuncia alguna.
Posteriormente, y una vez enterada de lo sucedido, se apersonó al centro de detención, en el cual le informaron que fueron varios policías de dicho centro acompañados y dirigidos por funcionarios de Banco Sol; quienes allanaron su domicilio con el fin de sacar los objetos de valor por la deuda que tiene su hijo Filemón Torrico Barriga, con dicha Institución en la suma de Bs.2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), siendo que el mencionado no vive en su casa y sólo estaba de visita.
En ese sentido, sostiene que dichos actos son ilegales y que vulneran derechos, pues el domicilio es inviolable, y la privación de libertad, sólo se permite dentro de los parámetros establecidos en la ley, no existiendo cárcel por deuda; además, refiere que es una persona de la tercera edad que se encuentra enferma y que con esas acciones también atemorizaron a su nietos, los cuales son menores de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado
- III.3.2. En cuanto al Comandante
- REVOCAR en parte
- 6°