SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014
Fecha: 23-Jun-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2013 de 27 de diciembre, cursante de fs. 27 vta. a 29, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la documental presentada, se evidenció que el Comandante ahora demandado, no fue el funcionario policial que ordenó, realizó o procedió al arresto de los hoy accionantes; de igual manera, Juan Pablo Andrade, Gerente de Banco Sol sucursal Tarija -actualmente codemandado-, no fue la persona que solicitó o provocó dicho arresto; por ello, basándose en la SC 0392/2010-R de 22 de junio, se establece que la acción de libertad debe tramitarse contra los que directamente habrían lesionado el derecho denunciado; es decir, que en el presente caso, existe falta de legitimación “activa”; y, ii) Con relación a la salud y al ponerse en riesgo la vida de la madre -ahora representante- de los accionantes, señala que “…tampoco se ha identificado de manera correcta la legitimación activa…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado
- III.3.2. En cuanto al Comandante
- REVOCAR en parte
- 6°