SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado
En principio, cabe aclarar que la presente acción de libertad está dirigida contra el Comandante Departamental de la Policía y el Gerente de Banco Sol, ambos de Tarija; sin embargo, se observa que este último no intervino de forma directa en el arresto de los hoy accionantes, pues según lo relatado en el informe del funcionario policial, Modesto Flores Cruz, si bien estuvo presente en el hecho denunciado como ilegal, la funcionaria de la entidad financiera que responde al nombre de Claudia Karina Sosa Cayo, se apersonó únicamente con el fin de pedir a Filemón Torrico Barriga la regularización de las cuotas de su crédito con la entidad, pero en ningún momento se advierte que en representación de su Institución, haya intervenido en el arresto de los accionantes, es más el funcionario policial en dicho informe, indica contradictoriamente que encontraron a Cecilio y Filemón Torrico Barriga, sacando del domicilio antes señalado, una máquina de costura; situación que no puede ser atendida a través de la presente acción, toda vez que ni el Gerente de Banco Sol codemandado ni la funcionaria de dicha Institución -quien presenció el hecho-, tuvieron participación en el referido arresto, por ello se establece que carecen de legitimación pasiva. Así la SC 0004/2005-R de 3 de enero, expresó que la acción de libertad -entonces habeas corpus- debe ser “…dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…”.
En ese sentido y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el presente caso el Gerente de Banco Sol codemandado, no cuenta con legitimación pasiva, situación que por un lado amerita la denegatoria de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado
- III.3.2. En cuanto al Comandante
- REVOCAR en parte
- 6°