SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado

En principio, cabe aclarar que la presente acción de libertad está dirigida contra el Comandante Departamental de la Policía y el Gerente de Banco Sol, ambos de Tarija; sin embargo, se observa que este último no intervino de forma directa en el arresto de los hoy accionantes, pues según lo relatado en el informe del funcionario policial, Modesto Flores Cruz, si bien estuvo presente en el hecho denunciado como ilegal, la funcionaria de la entidad financiera que responde al nombre de Claudia Karina Sosa Cayo, se apersonó únicamente con el fin de pedir a Filemón Torrico Barriga la regularización de las cuotas de su crédito con la entidad, pero en ningún momento se advierte que en representación de su Institución, haya intervenido en el arresto de los accionantes, es más el funcionario policial en dicho informe, indica contradictoriamente que encontraron a Cecilio y Filemón Torrico Barriga, sacando del domicilio antes señalado, una máquina de costura; situación que no puede ser atendida a través de la presente acción, toda vez que ni el Gerente de Banco Sol codemandado ni la funcionaria de dicha Institución -quien presenció el hecho-, tuvieron participación en el referido arresto, por ello se establece que carecen de legitimación pasiva. Así la SC 0004/2005-R de 3 de enero, expresó que la acción de libertad -entonces habeas corpus- debe ser “…dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…”.

En ese sentido y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el presente caso el Gerente de Banco Sol codemandado, no cuenta con legitimación pasiva, situación que por un lado amerita la denegatoria de la misma.