SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.1.
II.1. Modesto Flores Cruz, funcionario policial, mediante informe de intervención policial dirigido a José Miguel Saldaña Mullicundo, Comandante de la EPI “2”, señaló que: a) El 26 de diciembre de 2013 a horas 13:30 aproximadamente, los funcionarios policiales de la EPI “2”, se constituyeron en la Comunidad de Monte Sud, donde se contactaron con Cecilio y Filemón Torrico Barriga -hoy accionantes-, quienes se encontraban sacando de su domicilio una máquina de costura, percatándose que éstos se encontraban con aliento alcohólico; b) En el mismo lugar se encontraba una funcionaria de Banco Sol de nombre Claudia Karina Sosa Cayo, quien indicó que se apersonó con el objeto de comunicarle a Filemón Torrico Barriga, que regularice sus cuotas mensuales del crédito que tiene en dicha Institución; sin embargo, señaló que fue agredida de manera verbal e intentaron atacarla físicamente; c) Al verificar esa conducta y previniendo que existan mayores agresiones y escándalos, los funcionarios policiales, arrestaron a los ahora accionantes y los condujeron a la estación policial, ingresando éstos a horas 13:45 y puestos en libertad a horas 20:15, previo registro en el libro de novedades; y, d) Finalmente, manifestó que no procedieron al arresto de forma indebida, toda vez que conforme al informe de intervención policial preventiva de acción directa, en ningún momento intentaron ingresar al domicilio de los mencionados (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Gerente de la entidad financiera codemandado
- III.3.2. En cuanto al Comandante
- REVOCAR en parte
- 6°