SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

Rocío Marisol Ortiz Aban, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 66 a 69, refirió que: 1) El accionante invoca la excepción al principio de subsidiariedad por inmediatez, sin justificar la existencia de un daño inminente e irreparable que justifique esta excepción a la subsidiariedad, que son requisitos fundamentales para la tutela constitucional según SC 1950/2004-R de 17 de diciembre; 2) El “recurso” debió ser rechazado in limine, porque el accionante contaba con otros medios procesales para remediar la supuesta negación del procedimiento abreviado, pues en la misma audiencia conclusiva destinada a sanear el procedimiento, pudo haber incidentado actividad procesal defectuosa “u otra cualquiera” para que el juez cautelar subsane o mande a corregir la presunta vulneración de sus derechos; sin embargo, la defensa omitió hacer uso de este medio que se encontraba a su alcance en el momento procesal conforme al art. 325 del CPP; 3) Antes de dar inicio a la audiencia conclusiva, la defensa solicitó sin fundamento ni amparo legal, que se conceda el procedimiento abreviado, basándose únicamente en que no estaba preparada para la audiencia conclusiva, “…no recuerdo haber escuchado el supuesto fundamento que refiere en el memorial de amparo y menos un fundamento legal y la intención de someterse al indulto” (sic); 4) El presente caso ya se encontraba con acto conclusivo de acusación y la audiencia de 4 de noviembre 2013, no era para considerarse el proceso abreviado, sino para realizarse la audiencia conclusiva conforme lo establece el referido art. 325 del Código antes mencionado; 5) El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a ser procesado dentro de un plazo razonable, pero no precisa cuál de esos derechos fueron vulnerados por su autoridad; y, 6) Sobre la seguridad jurídica, la normativa procesal penal no es una regla imperativa para que el Ministerio Público deba solicitar la aplicación del procedimiento abreviado en todos los casos por igual; y el art. 323 del citado Código, establece opciones al fiscal para concluir la investigación; es decir, que no es obligatorio para el Ministerio Público conceder una salida alternativa.