SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En primera instancia debe analizarse el argumento por el cual el Tribunal de garantías denegó la tutela entendiendo que ante el silencio de la Fiscal de Materia tocaba al accionante agotar todos los recursos ordinarios; es decir, acudir con su reclamo ante el superior en jerarquía o sea al Fiscal Departamental o ante el Juez cautelar a cargo; al respecto, es preciso aclarar que contra el rechazo por parte de un fiscal de materia de una solicitud de procedimiento abreviado el ordenamiento jurídico no prevé expresamente impugnación alguna ni ante el fiscal departamental, ni ante el juez encargado del control jurisdiccional, de ahí que no correspondía efectuar una denegación por subsidiariedad, pues no existe un medio idóneo y eficaz intra proceso para conocer y resolver esa situación, por lo que se debió ingresar al fondo de la problemática.