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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014

    Fecha: 30-Jun-2014

    podrá

    El art. 373 del CPP, establece: “Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado” (el resaltado nos corresponde) en ese sentido, al menos debe considerarse para la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado:

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • podrá
    • En consecuencia, la solicitud de una salida alternativa es una privativa potestad del Fiscal -no una obligación-
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • con unidad de actuación.
    • CONFIRMAR

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