Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
Fecha: 30-Jun-2014
podrá
El art. 373 del CPP, establece: “Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado” (el resaltado nos corresponde) en ese sentido, al menos debe considerarse para la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado: