SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014

Fecha: 30-Jun-2014

En consecuencia, la solicitud de una salida alternativa es una privativa potestad del Fiscal -no una obligación-

De lo expuesto, no constituye una obligación procesal para el Ministerio Público la de optar por una salida alternativa de procedimiento abreviado pues ello depende de la naturaleza y gravedad del hecho así SC 1814/2004-R de 29 de noviembre, indicó: “En consecuencia, la solicitud de una salida alternativa es una privativa potestad del Fiscal -no una obligación- que también puede ser adoptada a solicitud del interesado, siempre que a criterio del representante del Ministerio Público se presente una de las situaciones que el artículo mencionado prevé y se hayan cumplido las condiciones que determina en la última parte esa norma. Dicho de otro modo, corresponde al Fiscal decidir una salida alternativa y pedirla al Juez, potestad que podrá también ejercerla cuando el imputado se lo pida y a su juicio éste haya cumplido los requisitos que la ley refiere” (las negrillas son nuestras), de ahí que incluso el juez de instrucción penal puede rechazar este tipo de solicitudes conforme al indicado art. 373 del CPP, que establece: “En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado”.