SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 72 a 76 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Ante el silencio de la autoridad fiscal a cargo de la investigación, correspondía al accionante agotar todos los mecanismos de defensa ordinarios, y plantear su reclamo ante el superior jerárquico; es decir, ante el Fiscal Departamental; o en su defecto presentar oportunamente el mismo ante el Juez cautelar; ii) Recién luego de la presentación de la acusación formal, concretamente en la audiencia conclusiva, el accionante realizó su reclamo, cuando en esa instancia podía plantear incidente de nulidad por defecto absoluto, y ante el silencio de la Fiscal de Materia, inclusive volver a peticionar la aplicación de procedimiento abreviado conforme los arts. 325 y 326 del CPP, pero no procedió de esa manera; y, iii) El accionante no ha agotado las vías ordinarias correspondientes, por lo tanto no cumplió el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de amparo constitucional.