SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, antes de que se presente acusación, interpuso memorial de 11 de julio de 2013, para someterse voluntariamente a proceso abreviado, solicitando se le aplique la pena de dos años de reclusión por los referidos delitos; empero, el Ministerio Público, nunca se pronunció negando o aceptando como correspondía su petición de someterse a esta salida alternativa al juicio oral.
Posteriormente, el 4 de diciembre de ese año, se celebró audiencia conclusiva a la que asistió con su abogado, sorprendiéndose porque la Fiscal de Materia demandada no había requerido la aplicación de procedimiento abreviado, ante lo cual el Juez de la causa concedió un cuarto intermedio para que se resuelva esa situación, pero la autoridad fiscal, sin ningún fundamento legal, persistió en no concederle dicho pedido, señalando que era su facultad exclusiva aceptar o negar la mencionada salida alternativa, además que los dos años solicitados “era poco” expresando que se hubiese aceptado la pena de tres años y tres meses. Refiere que ante la posición de la autoridad demandada, su abogado reiteró la solicitud y pidió reconsidere su situación indicando incluso que se aceptaba el quantum de la pena pretendida por esta autoridad, que incluso era de cuatro años, pero pese a ello no se logró que la representante del Ministerio Público considere su solicitud siendo dicha negativa sin ningún fundamento legal, conculcando con ello sus derechos.