SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

La parte accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y en respuesta al informe de la autoridad demandada señaló: a) El Fiscal tiene como atribución fundamental resolver objeciones de rechazo, sobreseimiento y toda otra resolución de manera fundamentada, en el presente caso no lo hizo, por lo tanto se apertura la competencia para acudir ante el Fiscal Departamental; en consecuencia, no puede alegarse que exista subsidiariedad; b) La Fiscal de Materia demandada no ha respondido de manera objetiva y fundamentada el rechazo o negativa del porqué no se da curso al memorial de solicitud del proceso abreviado, la única autoridad llamada por ley a rechazar esa solicitud es el juez cautelar de la causa conforme el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Es facultad privativa del juez cautelar que de manera oral y expresa, pregunte a viva voz, si está de acuerdo en la comisión del hecho, en la participación y la probable pena que se va imponer, entonces no se puede asumir acciones que no se han dado.