SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

El representante legal de las autoridades demandadas, por informe escrito cursante de fs. 1015 a 1020, y en audiencia refirió lo siguiente: 1) Lo señalado en audiencia por el abogado de los accionantes, es totalmente diferente a lo  planteado en el memorial de acción de amparo constitucional, además, incumple el art. 128 de la CPE, puesto que no especifica con claridad cuáles son las vulneraciones; 2) La parte accionante menciona que el Juez hubiera  admitido y recepcionado prueba documental fuera del plazo previsto por el art. 79 de la LSNRA, la indebida valoración y fundamentación de las pruebas de cargo y haber tomado en cuenta solamente las de descargo; 3) En el recurso de casación observaron que el Juez no fijó adecuadamente los puntos de hecho a probar para los demandados, el mismo que pudo ser reparado en su oportunidad, pero no lo hicieron; y, 4) Como se podrá ver, se hacen  enunciaciones de manera general, los accionantes piden que se anulen la Sentencia Nacional Agroambiental 44/2013, como si estuvieran interponiendo un nuevo recurso de casación en la forma, siendo que el Tribunal de garantías constitucionales no puede ingresar a valor la prueba, tampoco tiene la facultad de anular sentencias de un juez agroambiental.

  CONCEDER la tutela solicitada con relación a las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cuanto al derecho al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, disponiendo la nulidad del Auto Nacional Agroambiental 44/2013 de 2 de julio, emitiéndose nueva resolución, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.