SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
El representante legal de las autoridades demandadas, por informe escrito cursante de fs. 1015 a 1020, y en audiencia refirió lo siguiente: 1) Lo señalado en audiencia por el abogado de los accionantes, es totalmente diferente a lo planteado en el memorial de acción de amparo constitucional, además, incumple el art. 128 de la CPE, puesto que no especifica con claridad cuáles son las vulneraciones; 2) La parte accionante menciona que el Juez hubiera admitido y recepcionado prueba documental fuera del plazo previsto por el art. 79 de la LSNRA, la indebida valoración y fundamentación de las pruebas de cargo y haber tomado en cuenta solamente las de descargo; 3) En el recurso de casación observaron que el Juez no fijó adecuadamente los puntos de hecho a probar para los demandados, el mismo que pudo ser reparado en su oportunidad, pero no lo hicieron; y, 4) Como se podrá ver, se hacen enunciaciones de manera general, los accionantes piden que se anulen la Sentencia Nacional Agroambiental 44/2013, como si estuvieran interponiendo un nuevo recurso de casación en la forma, siendo que el Tribunal de garantías constitucionales no puede ingresar a valor la prueba, tampoco tiene la facultad de anular sentencias de un juez agroambiental.
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación a las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cuanto al derecho al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, disponiendo la nulidad del Auto Nacional Agroambiental 44/2013 de 2 de julio, emitiéndose nueva resolución, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “`La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma,
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR