SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de marzo de 2011, Ruperta Ovando de Ticala y Sonia Eugenia Ticala Ovando, plantearon demanda de nulidad de contrato contra los accionantes, ante el entonces Juez Agrario de Quillacollo, quién el 28 de abril del mismo año, se excusó, disponiendo la remisión de la demanda a su similar de Cercado del departamento de Cochabamba, donde fue admitida por el ex Juez Ruffo Vásquez Mercado, mediante Auto de 23 de mayo de 2011, los accionantes, interpusieron excepción de incapacidad e impersoneria de una de las demandantes, el 27 de junio del referido año, señalando el Juez en audiencia, para un mes después, la misma que se suspendió por su renuncia.
Posteriormente, el 12 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de verificación, revisión y valoración de antecedentes en la que el Juez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, otorgando un plazo de diez días para subsanar; sin embargo, cursa en actuados el memorial de cumple lo observado de 22 del mismo mes y año, y Auto de 23 de similar mes y año, en el que se integró al proceso como terceros interesados a los coherederos Martha, Juana, Mercedes, Nemecio y David Ticala Ovando y Jhonny Ticala, hijo de Ángel Ticala Ovando.
El Juez Agroambiental de Cercado, dictó la sentencia 08/2013 de 12 de abril, declarando probada la demanda de nulidad de contrato interpuesta por Ruperta Ovando de Ticala y Sonia Eugenia Ticala Ovando contra los accionantes, por lo que, éstos interpusieron recurso de nulidad y casación, la misma que fue resuelta el 2 de julio del mismo año, por las autoridades demandadas, mediante Auto Nacional Agroambiental 44/2013 de 2 de julio, sin una debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “`La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma,
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR