SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de marzo de 2011, Ruperta Ovando de Ticala y Sonia Eugenia Ticala Ovando, plantearon demanda de nulidad de contrato contra los accionantes, ante el entonces Juez Agrario de Quillacollo, quién el 28 de abril del mismo año, se excusó, disponiendo la remisión de la demanda a su similar de Cercado del departamento de Cochabamba, donde fue admitida por el ex Juez Ruffo Vásquez Mercado, mediante Auto de 23 de mayo de 2011, los accionantes, interpusieron excepción de incapacidad e impersoneria de una de las demandantes, el 27 de junio del referido año, señalando el Juez en audiencia, para un mes después, la misma que se suspendió por su renuncia.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de verificación, revisión y valoración de antecedentes en la que el Juez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, otorgando un plazo de diez días para subsanar; sin embargo, cursa en actuados el memorial de cumple lo observado de 22 del mismo mes y año, y Auto de 23 de similar mes y año, en el que se integró al proceso como terceros interesados a los coherederos Martha, Juana, Mercedes, Nemecio y David Ticala Ovando y Jhonny Ticala, hijo de Ángel Ticala Ovando.

El Juez Agroambiental de Cercado, dictó la sentencia 08/2013 de 12 de abril, declarando probada la demanda de nulidad de contrato interpuesta por Ruperta Ovando de Ticala y Sonia Eugenia Ticala Ovando contra los accionantes, por lo que, éstos interpusieron recurso de nulidad y casación, la misma que fue resuelta el 2 de julio del mismo año, por las autoridades demandadas, mediante Auto  Nacional Agroambiental 44/2013 de 2 de julio, sin una debida motivación y fundamentación.