SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014

Fecha: 30-Jun-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 127/2014 de 21 de marzo, cursante de fs. 1045 a 1047 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la “seguridad jurídica”, la acción de amparo constitucional es una acción protectora de derechos, no una acción que tutele principios de rango constitucional; 2) En lo que atañe a la igualdad de oportunidades, su invocación se encuentra exenta de contextualización concreta, puesto que no fundamentan su vinculación al derecho invocado, efectuando tan solo una descripción de hechos, omisión que no puede ser suplida por el Tribunal de garantías; 3) En lo que corresponde al derecho a petición, las autoridades demandadas, emitieron las resoluciones de grado respectivas, por lo que, no se ha lesionado tal derecho, pues este derecho tiene índole abstracta, se lo tiene por cumplido con la respuesta efectiva; 4) Respecto al derecho a la defensa, tampoco se ha vulnerado, puesto que se ha hecho uso de todos los medios de defensa como el recurso de casación; y, 5) Finalmente, con relación al derecho de protección oportuna de los derechos y debido proceso, los accionantes consideran, que la presunta vulneración se dio, por no haber resuelto cada uno de los puntos expuestos en el recurso de casación, a tal efecto, de la verificación del mismo, en la forma y en el fondo, se tiene que los accionantes en su recurso de casación, en cuanto a la forma, invocaron la falta de ratificación de la demanda y la existencia de un cuarto intermedio en la audiencia complementaria y en cuanto al fondo, la aplicación indebida de los arts. 485 y 490 del CC, e interpretación errónea de los alcances del “art. 169 de la CPE de 1967”, y art. 41.I y II de la LSNRA, al haber incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba; de la revisión de la resolución en grado de casación, se advierte que ésta se pronunció de modo expreso sobre las presuntas nulidades invocadas en la forma y en el fondo, existiendo el pronunciamiento expreso sobre las normas civiles substanciadas como indebidamente aplicadas, así como el presunto error de hecho y de derecho.