SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 127/2014 de 21 de marzo, cursante de fs. 1045 a 1047 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la “seguridad jurídica”, la acción de amparo constitucional es una acción protectora de derechos, no una acción que tutele principios de rango constitucional; 2) En lo que atañe a la igualdad de oportunidades, su invocación se encuentra exenta de contextualización concreta, puesto que no fundamentan su vinculación al derecho invocado, efectuando tan solo una descripción de hechos, omisión que no puede ser suplida por el Tribunal de garantías; 3) En lo que corresponde al derecho a petición, las autoridades demandadas, emitieron las resoluciones de grado respectivas, por lo que, no se ha lesionado tal derecho, pues este derecho tiene índole abstracta, se lo tiene por cumplido con la respuesta efectiva; 4) Respecto al derecho a la defensa, tampoco se ha vulnerado, puesto que se ha hecho uso de todos los medios de defensa como el recurso de casación; y, 5) Finalmente, con relación al derecho de protección oportuna de los derechos y debido proceso, los accionantes consideran, que la presunta vulneración se dio, por no haber resuelto cada uno de los puntos expuestos en el recurso de casación, a tal efecto, de la verificación del mismo, en la forma y en el fondo, se tiene que los accionantes en su recurso de casación, en cuanto a la forma, invocaron la falta de ratificación de la demanda y la existencia de un cuarto intermedio en la audiencia complementaria y en cuanto al fondo, la aplicación indebida de los arts. 485 y 490 del CC, e interpretación errónea de los alcances del “art. 169 de la CPE de 1967”, y art. 41.I y II de la LSNRA, al haber incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba; de la revisión de la resolución en grado de casación, se advierte que ésta se pronunció de modo expreso sobre las presuntas nulidades invocadas en la forma y en el fondo, existiendo el pronunciamiento expreso sobre las normas civiles substanciadas como indebidamente aplicadas, así como el presunto error de hecho y de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “`La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma,
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR