SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
El abogado de los accionantes, se ratificó in extenso en los fundamentos de su demanda, manifestando lo siguiente: a) La presente acción de amparo constitucional, se avoca principalmente a determinar la vulneración del derecho a una resolución fundamentada y motivada; b) La exigencia de verificación de la prueba, para establecer si el tribunal inferior ha procedido de acuerdo a normas y sin vulnerar derechos constitucionales; y, c) En el memorial de casación se hizo referencia a la indebida, mala interpretación y aplicación de los alcances del art. 485 del Código Civil (CC),”…e interpretación errónea del art. 169 de la C.P.E. de 1967 reformada en el 2004…” (sic), en concordancia con los arts. 41.I y II de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), y el 490 del CC; denuncias que no fueron respondidas por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Las terceras interesadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 1026 a 1032 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, señalaron que: a) No existe relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados; b) Los accionantes mencionan que se habría admitido prueba documental fuera de los plazos previstos por ley, en ninguna parte de su memorial citan cual sería esa prueba que aparentemente fue recepcionada fuera de plazo, simplemente se limitan a enunciar de que existe este supuesto hecho ilegal, sin identificar las pruebas; y, c) Sobre la falta de fundamentación del recurso de nulidad y casación, es falso, porque la Sentencia Nacional Agroambiental 44/2013, responde a cada una de las impugnaciones realizadas por los accionantes, con la debida fundamentación y los suficientes argumentos jurídicos, que desvirtúan sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “`La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma,
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR