SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

Tamara Maya Chalar Sandoval, en mérito al Testimonio de poder especial 0159/2013 de 29 de abril, se apersona en representación de la autoridad demandada y por intermedio de su abogada, presenta informe oral, cuyos fundamentos relevantes son los siguientes: 1) El Estatuto de YPFB, faculta a su presidente, a conducir la política de recursos humanos, con base a los reglamentos aprobados y rendimiento del personal; en consecuencia, existe la facultad de efectuar las transferencias del personal, aspecto que incluso está plasmado en el contrato laboral suscrito con los trabajadores; 2) La transferencia no debe ser entendida como despido, sino sólo el cambio de su fuente de trabajo a otra unidad; por lo que, no se puede hablar de supresión de derechos, incluso en la audiencia llevada a cabo en instalaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, no se demostró el despido, habiéndose solicitado su declinatoria a la vía judicial; 3) YPFB, en su condición de institución petrolera estatal no puede obedecer disposición alguna, cuando no se la ha infringido, lo que debe acatar es su normativa interna y que las transferencias dispuestas, se realizan en base a evaluaciones anuales y sobre las necesidades de la empresa, para ello se realiza el pago de viáticos, pasajes del trabajador y de su familia; y, 4) Por lo alegado YPFB, no ha vulnerado ningún derecho, más contrariamente del informe que se tiene, los accionantes no se han presentado a sus nuevos lugares de trabajo, constituyendo un desacato a las normas.

Con el derecho a la dúplica manifestó que, es deber del Estado la defensa del aparato industrial y de los servicios estatales, YPFB como una empresa estratégica, debe contar con personas especializadas, en el caso ninguno de los tres accionantes tiene título en provisión nacional, ni siquiera de técnicos, sólo son egresados y es precisamente esa situación, la que se ha valorado en las evaluaciones, aplicándose el reglamento interno y ver donde pueden desempeñar mejor sus servicios, estando los trabajadores obligados a cumplir la normativa de la institución. Fundamentos por los cuales solicita denegar la tutela.