Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. El 17 de abril de 2013, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, mediante conminatoria de reincorporación “MTEPS/JDTP/006/2013” de 17 de abril, en virtud al DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, conminó al Director Nacional de RR.HH. de YPFB, proceda a la inmediata reincorporación de los denunciantes, a su fuente de trabajo, reconociendo derechos sociales que correspondan desde la fecha de su retiro (fs. 57 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR