SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática que se analiza, los accionantes alegan que la autoridad demandada, con la emisión arbitraria del memorándum “PRS-RH-015/2013”, sobre cuya base el Director Nacional de RR.HH. de YPFB, el 3 de enero de 2013, dispuso su transferencia a otras bases ubicadas en los departamentos de Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz, con la rebaja del cargo y nivel salarial, vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vida, situación que se agrava, cuando luego de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí y obtener un pronunciamiento favorable de reincorporación laboral, la Distrital de Gas Redes Potosí, rehúsa su cumplimiento, por cuanto supuestamente no se tendría instructiva alguna de la central de YPFB.

Los antecedentes expuestos, dan cuenta que los accionantes el 26 de junio de 2013, presentaron una primera acción de amparo constitucional, contra la misma autoridad incluidos los ahora identificados como terceros interesados, expresando los mismos argumentos, con la única diferencia de que en dicha oportunidad denunciaron el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación “MTEPS/JDTP/006/2013”. Celebrada la audiencia de amparo constitucional, el Tribunal de garantías denegó la concesión de tutela, con el argumento de que el trámite administrativo llevado a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, debió incluir al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, al haber sido quien emitió el memorándum.

En revisión, este Tribunal, a través de su Sala Primera Especializada, efectuando un armónico desarrollo del derecho a la estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional, así como la obligatoriedad de acatar las conminatorias de reincorporación laboral, que disponen las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pronunció la SCP 2046/2013 de 18 de noviembre, determinando conceder la tutela; en ese orden, revocó la Resolución 09/2013 de 3 de julio, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ordenando a las autoridades de YPFB, dar cumplimiento a la conminatoria de 17 de abril de 2013.

De lo anterior se tiene que, este Tribunal contralor de derechos y garantías, ya se pronunció en el fondo, sobre los extremos que hoy se exponen en la acción de amparo constitucional, con la única salvedad de que en la presente demanda, se alega el incumplimiento de una segunda conminatoria de reincorporación laboral, concretamente la dictada el 20 de agosto de 2013, en lo demás, los argumentos fácticos, la relación de derechos vulnerados, como la petición, son del mismo contenido.

Bajo ese entendimiento, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, los accionantes a sabiendas que la primera demanda vino en revisión a este Tribunal, presentaron una nueva, sin esperar el pronunciamiento definitivo de la justicia constitucional, máxime si la SCP 2046/2013, que concede la tutela demandada, fue dictada el 18 de noviembre de 2013, poco más de un mes antes de presentarse la nueva acción tutelar, lo que constituye un actuar poco diligente, pues se encontraban en la obligación, de efectuar un seguimiento a las determinaciones que se asumirían sobre su inicial demanda, mas no generar un movimiento jurisdiccional innecesario de todo el aparato constitucional, repitiendo otra acción de amparo constitucional, generando la probabilidad de incurrirse en una duplicidad de fallos, sobre un mismo asunto.

En consecuencia, siendo que este alto Tribunal, ya emitió un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones hoy expuestas, se encuentra impedido de realizar un nuevo análisis sobre lo invocado, debiendo en todo caso los accionantes, estar a lo dispuesto en la SCP 2046/2013 de 18 de noviembre, ello en virtud al entendimiento del instituto de la cosa juzgada constitucional.