SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 178 a 183, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto las transferencias dispuestas, disponiendo que los accionantes sean restituidos en sus fuentes laborales, por los conductos regulares y autoridades correspondientes, más el pago de sus sueldos o salarios correspondientes a los meses no percibidos, desde el despido injustificado, así como la reposición de sus beneficios sociales, en mérito a los siguientes fundamentos: i) En el caso se evidencia una conminatoria de reincorporación laboral; sin embargo, la misma no es suficiente para declarar con automatismo la procedencia de la acción de amparo constitucional, conforme al entendimiento asumido en la SCP “0900/2013”, pues debe realizarse una valoración integral, de los hechos y datos, en base a los principios de verdad material y pro homine, ampliando las circunstancias que maximicen la garantía de derechos fundamentales; ii) Analizados los antecedentes, se tiene en primer lugar la existencia de una relación laboral con plazo indefinido, el cual fue interrumpido mediante la emisión de las notas de transferencia de 3 de enero de 2013, que dispone el cambio de lugar de trabajo de los accionantes, del departamento de Potosí a diferentes provincias de Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz, con la rebaja de sus salarios; en ese sentido, se advierte arbitrariedad en el memorándum “PRS-RH-015-2013”, que tendría su amparo en el Decreto Supremo (DS) 28234 de 14 de julio de 2005, que otorga amplias facultades al presidente de YPFB, para disponer con libertad de los recursos humanos, en función a las necesidades de la empresa; iii) La decisión del ejecutivo de YPFB, como del Director Nacional de RR.HH., no se adecúa a las previsiones del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues revela un despido injustificado, primero mediante el cambio de las condiciones de trabajo de un departamento a otro; y segundo, la rebaja en el nivel salarial y finalmente el relativo al cargo que ocupaban, lo que evidencia sin duda la vulneración del derecho a la estabilidad laboral; iv) En las notas de transferencia, se determina un plazo de tres meses como preaviso del cambio de condiciones laborales y paralelamente un plazo de diez días, a efectos de que asuman una decisión, denotando ambigüedad pues tal facultad no operó a favor de los accionantes, pues inmediatamente de notificarse dichas notas se les impidió el registro de ingreso y salida en el reloj biométrico, lo que constituye un despido injustificado; v) El Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, al disponer la reincorporación laboral de los accionantes, realizó una valoración adecuada de los hechos; consecuentemente, tal disposición encuentra pleno respaldo en la Ley General del Trabajo; toda vez que, las disposiciones internas de YPFB, no pueden ser aplicadas con preferencia a la Constitución Política del Estado; y, vi) Respecto a la amenaza del derecho a la vida, es evidente que el restringirse el acceso a los medios de subsistencia que se denuncian, constituye una amenaza que impide una existencia y subsistencia con dignidad, lo que en cierto modo coloca en peligro la vida de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR