SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2009, fueron contratados por la Dirección Nacional de Redes de Gas con base en Potosí, en los cargos de Técnico Medio Gas Natural II, con niveles salariales 17, 16 y 17; posteriormente, el 3 de enero de 2013, mediante notas “DNRH-TR-035-2013, DNRH-TR-036-2013 y DNRH-TR-034-2013”, el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de YPFB, en virtud del memorando “PRS-RH-015/2013” emitido por el Presidente Ejecutivo a.i., dispuso sus transferencias a los Distritos de Gas Sucre, con base en Monteagudo-Chuquisaca; Comercial Centro, con base en Puerto Villarroel-Cochabamba y Comercial Sud, con base en San José de Chiquitos-Santa Cruz, rebajando su estatus laboral a los cargos de Auxiliar de Servicio I y II, con nivel salarial 24, 22 y 24.

El 29 de enero de 2013, presentaron recurso de revocatoria y ante su respuesta negativa el recurso jerárquico, más sin tener resultados de este último, se pretendió ejecutar las transferencias, impidiéndoles registrar el marcado de entrada y salida; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia que mediante oficio “No MTEPS-JTDP-IT 005/2013” (sic), exhortó al responsable distrital de YPFB-Potosí, permita registrar su asistencia, hasta que se resuelva el recurso jerárquico, determinación laboral que no fue cumplida.

A los fines de agotar la vía administrativa, el 20 de marzo de 2013, acudieron nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando su reincorporación y luego de los trámites el 17 de abril del mencionado año, se dictó Resolución, conminando al Director de RR.HH. de YPFB, la inmediata reincorporación de los ahora accionantes, más el reconocimiento de sus derechos sociales, determinación que tampoco fue cumplida; por lo cual, a fines de junio del citado año, presentaron una primera acción de amparo constitucional, en la cual el Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 3 de julio, denegó la tutela, por la única razón, de que la denuncia de reincorporación, también debió estar dirigida contra el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB.

Acatando la decisión de la referida Resolución, volvieron a recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo, notificándose a la máxima autoridad de YPFB, para la audiencia a celebrarse el 16 de julio de 2013, a la que asistió su representante, mas no se pudo llegar a ningún acuerdo, por lo que, nuevamente la jefatura laboral por Resolución Administrativa (RA) de 20 de agosto del mismo año, conminó al representante legal de YPFB, proceda a su reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, notificándose a la empresa el 26 del mismo mes y año; empero, dicha conminatoria tampoco fue cumplida, denunciando tal extremo el 9 de septiembre del citado año, en tal sentido, para evitar futuros reclamos se solicitó notificar al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB.

Luego de varios intentos el 2 de octubre de 2013, logró notificar a la citada autoridad, pese a ello, el 19 de noviembre del mismo año, Alexander Facundo Terrazas Quentasi, inspector laboral, mediante oficio “MTPS-JDTP-ITAT-017/2013”, informó a la Jefatura Departamental de Trabajo, que tras entrevistarse con el responsable de RR.HH. de YPFB-Potosí, éste le comunicó que desde La Paz, no llegó ninguna orden ni instructivo de reincorporación, por lo cual, a la fecha de presentación de la nueva acción de amparo constitucional, no se cumplió la conminatoria de reincorporación laboral.