Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Henry Espíndola, Fiscal de Materia, en audiencia requirió porque se conceda la tutela, tomando en cuenta lo que establece el art. 138 de la CPE, en el entendido de que cuando se advierta contrariedad y se infrinjan derechos de manera ilegal, se debe tutelar al trabajador, incluso el mismo estatuto de la empresa refiere que la entidad estatal debe sujetar sus actividades a la ley laboral y no actuar en contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR