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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014

    Fecha: 30-Jun-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
    • debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
    • III.2. La recusación, su procedimiento y trámite
    • 1)
    • 2)
    • toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible,
    • lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
    • III.3. El principio de gratuidad de la administración de justicia y la provisión de recaudos para el fotocopiado de antecedentes
    • a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1º  REVOCAR

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