SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Jaquelyn Tintaya Callisaya, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandada, en audiencia señaló que: a) El accionante interpuso recusación el 27 de diciembre de 2013, que mereció la Resolución 56/2013 de la misma fecha; sin embargo, pese a la conminatoria realizada el 6 de enero de 2014, las partes no se apersonaron para reproducir las copias y efectuar la notificaciones para su posterior remisión a la sala y al juzgado siguiente en número; b) El 7 del mes y año referidos anteriormente, se remitieron los actuados a la Central de Notificaciones y hasta la fecha únicamente se habría efectuado una notificación, estando pendientes las restantes, toda vez que se trata de varios sujetos procesales; c) Respecto a la provisión de recaudos para la remisión de antecedentes en la concesión de apelación de medidas cautelares, la circular con cite PRESIDENCIA 0841/2013 de 19 de julio, señala que en caso de no haberse provisto de los mismos y tratándose de abogados de Defensa Pública, se remitirán los originales; sin embargo, en el presente caso se trata de una recusación y la parte accionante está siendo patrocinada por un abogado particular; y, d) El abogado de Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, recién se apersonó a su Juzgado y solicitó la remisión de antecedentes ante la Sala, pero éstos continúan en la Central de Notificaciones, y pese a los constantes reclamos aún no fueron devueltos.