SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Jaquelyn Tintaya Callisaya, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandada, en audiencia señaló que: a) El accionante interpuso recusación el 27 de diciembre de 2013, que mereció la Resolución 56/2013 de la misma fecha; sin embargo, pese a la conminatoria realizada el 6 de enero de 2014, las partes no se apersonaron para reproducir las copias y efectuar la notificaciones para su posterior remisión a la sala y al juzgado siguiente en número; b) El 7 del mes y año referidos anteriormente, se remitieron los actuados a la Central de Notificaciones y hasta la fecha únicamente se habría efectuado una notificación, estando pendientes las restantes, toda vez que se trata de varios sujetos procesales; c) Respecto a la provisión de recaudos para la remisión de antecedentes en la concesión de apelación de medidas cautelares, la circular con cite PRESIDENCIA 0841/2013 de 19 de julio, señala que en caso de no haberse provisto de los mismos y tratándose de abogados de Defensa Pública, se remitirán los originales; sin embargo, en el presente caso se trata de una recusación y la parte accionante está siendo patrocinada por un abogado particular; y, d) El abogado de Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, recién se apersonó a su Juzgado y solicitó la remisión de antecedentes ante la Sala, pero éstos continúan en la Central de Notificaciones, y pese a los constantes reclamos aún no fueron devueltos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- III.2. La recusación, su procedimiento y trámite
- 1)
- 2)
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible,
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.3. El principio de gratuidad de la administración de justicia y la provisión de recaudos para el fotocopiado de antecedentes
- a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR