SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014

Fecha: 30-Jun-2014

II.1.

II.1.  Del acta de audiencia de acción de libertad se tiene que la autoridad demandada afirmó que: “…Marco Antonio Trujillo Gutiérrez ha interpuesto recusación en contra de la suscrita en fecha 27/12/2013 la misma ha merecido la resolución 56/2013 de la misma fecha 27/12/2013 y del cuaderno de control se puede establecer que cursa informe de la auxiliar dos en el que señala que las partes no se hubieran apersonado a reproducir las copias para la consiguiente notificación hecho lo cual la suscrita el 06/01/2014 ha conminado a la parte recurrente toda vez que cuenta con un abogado particular Mariela Molina proveer las fotocopias para las notificaciones y posterior remisión a la sala y al siguiente en número pese a esa conminatoria no habiéndose apersonado la suscrita dispone se remita a la central de notificaciones habiéndose remitido tal cual se puede constatar del reporte de notificaciones por el personal de apoyo jurisdiccional en fecha 7/01/2014 y a la fecha la única notificación que se nos devuelve por la central el día de hoy es con relación a una notificación…” (sic) (fs. 21 y vta.).