SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de acción de libertad se tiene que la autoridad demandada afirmó que: “…Marco Antonio Trujillo Gutiérrez ha interpuesto recusación en contra de la suscrita en fecha 27/12/2013 la misma ha merecido la resolución 56/2013 de la misma fecha 27/12/2013 y del cuaderno de control se puede establecer que cursa informe de la auxiliar dos en el que señala que las partes no se hubieran apersonado a reproducir las copias para la consiguiente notificación hecho lo cual la suscrita el 06/01/2014 ha conminado a la parte recurrente toda vez que cuenta con un abogado particular Mariela Molina proveer las fotocopias para las notificaciones y posterior remisión a la sala y al siguiente en número pese a esa conminatoria no habiéndose apersonado la suscrita dispone se remita a la central de notificaciones habiéndose remitido tal cual se puede constatar del reporte de notificaciones por el personal de apoyo jurisdiccional en fecha 7/01/2014 y a la fecha la única notificación que se nos devuelve por la central el día de hoy es con relación a una notificación…” (sic) (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- III.2. La recusación, su procedimiento y trámite
- 1)
- 2)
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible,
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.3. El principio de gratuidad de la administración de justicia y la provisión de recaudos para el fotocopiado de antecedentes
- a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR