SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra bajo medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodia policial, a raíz de un proceso penal instaurado en su contra; es así que, el 26 de diciembre de 2013, debido a la parcialización en el proceso demostrada por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, interpuso recusación contra ésta, quien en lugar de pronunciarse en el plazo de veinticuatro horas, recién los primeros días de enero, emitió la Resolución 56/2013, haciendo figurar en la misma “la fecha ficticia de 27 de Diciembre” (sic), y conforme a la información otorgada por funcionarios del Juzgado, la referida Resolución continúa en la Central de Notificaciones.
Por otra parte, señala que al encontrarse con detención domiciliaria bajo custodia policial y al limitarle las salidas a cualquier nosocomio, se restringen sus derechos a la vida y salud; así como tampoco puede acceder a un trabajo y salario justo que le permitan cubrir los gastos que demanda su enfermedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- III.2. La recusación, su procedimiento y trámite
- 1)
- 2)
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible,
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.3. El principio de gratuidad de la administración de justicia y la provisión de recaudos para el fotocopiado de antecedentes
- a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR