SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 10 de enero, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, remita en el día los cuadernos de control jurisdiccional ante la autoridad siguiente en número, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advirtieron los presupuestos para la concesión de la tutela y tampoco se demostró la existencia de peligro a la vida, persecución ilegal o que el accionante esté indebidamente procesado o ilegalmente detenido; y, 2) La vulneración de los derechos denunciados en cuanto a la celeridad en el trámite de la recusación y la falta de acceso a la documentación referida, no pueden ser reclamados a través de la acción de libertad, toda vez que no se encuentran dentro de los parámetros y alcances señalados en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- III.2. La recusación, su procedimiento y trámite
- 1)
- 2)
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible,
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.3. El principio de gratuidad de la administración de justicia y la provisión de recaudos para el fotocopiado de antecedentes
- a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR