SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.4. Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de libertad, el accionante denuncia que dentro del proceso penal instaurado en su contra, planteó recusación contra la Jueza, ahora demandada, y ésta en lugar de dar curso al trámite establecido en la normativa, no remitió ni los antecedentes ante el tribunal superior ni la causa ante el juzgado siguiente en número, dejándolo en indefensión y sin acceso al cuaderno de control jurisdiccional.

Efectuada la revisión de los antecedentes, se evidencia que Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -mientras cumplía la medida sustitutiva de detención domiciliaria-, planteó incidente de recusación el 27 de diciembre de 2013, contra la autoridad judicial hoy demandada, manifestando además que la misma, no emitió ningún pronunciamiento hasta unos días antes de la interposición de la presente acción de defensa.

De lo manifestado por la Jueza demandada en su informe, ésta habría emitido la Resolución 56/2013 en la fecha ya indicada anteriormente, solucionando el incidente, y si no remitió los antecedentes en el plazo establecido, a la Central de Notificaciones -para las respectivas diligencias- y al tribunal superior, fue debido a la falta de recaudos para el fotocopiado de las piezas procesales; además la referida Central, no realizó hasta la fecha, todas las notificaciones correspondientes.

Conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la normativa procesal penal, una vez emitida la resolución mediante la cual la autoridad judicial acepta o rechaza la recusación interpuesta en su contra, en el plazo de veinticuatro horas, debe remitir los antecedentes ante el tribunal superior; instancia que en audiencia y escuchando a la partes, se pronunciará en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo del incidente. En el presente caso, la Jueza demandada no dio cumplimiento a dicho procedimiento, condicionando el envío de los actuados a la devolución de las notificaciones efectuadas.

Por otra parte, el art. 321 del CPP, establece que una vez planteada la recusación, la autoridad no tiene competencia para conocer el proceso, teniendo la obligación de remitir los antecedentes de forma inmediata ante el juzgado siguiente en número para que asuma el control jurisdiccional, y las partes no queden sin una autoridad a quien acudir y denunciar las posibles transgresiones de sus derechos fundamentales. Al respecto, la autoridad judicial demandada, en audiencia de acción de libertad, afirmó que el 6 de enero de 2014 (diez días después), conminó al abogado del imputado -ahora accionante- para proveer las fotocopias y posteriormente remitirlas al tribunal superior, y enviar el cuaderno procesal al juzgado siguiente en número; reconociendo de esa manera, que condicionó la remisión de la causa a la provisión de recaudos, hecho que por demás provoca vulneración a los derechos del accionante, quien durante la tramitación de las fotocopias, notificaciones, etcétera, queda en absoluto estado de indefensión y sin una autoridad que ejerza el control jurisdiccional y el respeto de sus derechos; más aún tratándose de una persona enferma, que no tiene a quien solicitar permisos para acudir a centros médicos y poder ejercer su derecho a la salud; razón por la que, en el caso de autors, sí corresponde otorgar la tutela solicitada.

Finalmente, es preciso referirse a la Resolución de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso denegar la tutela solicitada; sin embargo, de forma contradictoria advirtió que existe demora en el cuaderno de recusación y ordenó que en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el juzgado siguiente en número, coincidiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional con dicho razonamiento; empero, con la aclaración que al haberse evidenciado las vulneraciones en las que incurrió la Jueza demandada, correspondía que dicha Sala, atendiendo a la congruencia que debe contener toda resolución judicial o administrativa, conceda la tutela.