SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Fecha: 30-Jun-2014
debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
Conforme al art. 180.I constitucional: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (las negrillas son nuestras).
El debido proceso, es entendido como el derecho que tienen las partes a que se les brinden las condiciones que les aseguren una defensa adecuada; es decir, el derecho que tienen a un proceso justo y equitativo, en el que sus pretensiones sean atendidas conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas y sean aplicables a todos de forma similar y ecuánime.
De acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad llamada a controlar que el proceso se lleve de forma adecuada y respetándose el debido proceso durante la tramitación de la etapa preparatoria de un proceso penal, es el juez de instrucción; por lo que en el transcurso de este proceso investigativo, es ésta la autoridad que debe vigilar que los derechos y garantías de las partes sean respetados, ejerciendo el control jurisdiccional del proceso.
Siendo de gran importancia el papel que desempeña el juez cautelar, es inaceptable que durante la tramitación de la causa, por omisiones procedimentales, no exista control jurisdiccional, toda vez que las partes estarán imposibilitadas de impetrar sus pretensiones y denunciar posibles vulneraciones, ocasionando la desprotección jurisdiccional de las mismas.
En relación al control jurisdiccional, la SCP 1950/2013 de 4 de enero, determinó que: «En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Boliviana, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso…”».
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- III.2. La recusación, su procedimiento y trámite
- 1)
- 2)
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible,
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.3. El principio de gratuidad de la administración de justicia y la provisión de recaudos para el fotocopiado de antecedentes
- a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR