Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar por parte de la autoridad judicial demandada, toda vez que dentro del proceso penal instaurado en su contra, interpuso recusación contra ésta, quien a su vez no remitió los antecedentes ante el juzgado siguiente en número y tampoco ante el tribunal superior jerárquico para su revisión, dejándolo en indefensión pues, ni cuenta con autoridad que ejerza el control jurisdiccional, ni tiene acceso al cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- III.2. La recusación, su procedimiento y trámite
- 1)
- 2)
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible,
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.3. El principio de gratuidad de la administración de justicia y la provisión de recaudos para el fotocopiado de antecedentes
- a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR