SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2014
Fecha: 30-Jun-2014
en ese sentido, correspondía a la autoridad jurisdiccional, previamente a considerar la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria impetrada por el accionante, pronunciarse en audiencia oral y pública, sobre el requerimiento conclusivo efectuado por la Fiscal de Materia, de suspender condicionalmente el proceso a favor del accionante, considerando también en dicho actuado procesal, lo manifestado por éste, en su memorial de 18 de febrero de 2011;
Ahora bien, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la presentación del Fiscal de Materia, de un requerimiento conclusivo, en los casos de los incs. 1) y 2) del art. 323 del CPP, el Juez de la causa debe convocar a las partes a una audiencia oral y pública, para considerar dicho petitorio, a través de una resolución fundamentada; en el caso presente, producto de la conminatoria efectuada por la autoridad jurisdiccional, la Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso a favor del accionante, para que sea considerado en audiencia, resultado de ello, el propio Juez cautelar, señaló la audiencia respectiva; sin embargo, la misma no se llevó a cabo, a solicitud del accionante, por no haber aceptado el requerimiento conclusivo impetrado por la Fiscal; en ese sentido, correspondía a la autoridad jurisdiccional, previamente a considerar la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria impetrada por el accionante, pronunciarse en audiencia oral y pública, sobre el requerimiento conclusivo efectuado por la Fiscal de Materia, de suspender condicionalmente el proceso a favor del accionante, considerando también en dicho actuado procesal, lo manifestado por éste, en su memorial de 18 de febrero de 2011; extremos que fueron advertidos por el Tribunal de alzada, al disponer en la parte resolutiva, la revocatoria del Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2011, emitido por el Juez de la causa, que declaró extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; en tal virtud, con relación a este punto, no se ha establecido la vulneración del derecho al debido proceso alegado por el accionante; sin embargo, el acto vulneratorio a éste derecho, si se evidenció en el Considerando II del Auto de Vista 38/2013 de 13 de septiembre; toda vez que, si bien los Vocales demandados, al revocar la precitada Resolución del inferior, actuaron de acuerdo a lo que establece la normativa procesal penal, en cuanto al procedimiento para considerar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso; empero, no correspondía mencionar en dicho Considerando, que se debía conceder un plazo adicional de cinco días al Ministerio Público, para que se presente nuevo acto conclusivo, si el juez de la causa determinara rechazar el requerimiento conclusivo presentado por la Fiscal de Materia, toda vez que no existe norma expresa al respecto, que determine o autorice una nueva concesión de plazo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la suspensión condicional del proceso
- éste, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito (ahora Fiscal Departamental) para que lo haga en el plazo de cinco días.
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del CPP, es decir: acusación
- no es posible concluir que el Juez de Instrucción pueda otorgar un plazo adicional para que la autoridad fiscal presente otro requerimiento conclusivo a raíz de que el presentado no reúne las condicionales de validez; primero, porque no existe una norma expresa que autorice una nueva concesión de plazo para tal efecto; segundo, porque un razonamiento contrario, implicaría convalidar una actitud negligente del representante del Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- en ese sentido, correspondía a la autoridad jurisdiccional, previamente a considerar la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria impetrada por el accionante, pronunciarse en audiencia oral y pública, sobre el requerimiento conclusivo efectuado por la Fiscal de Materia, de suspender condicionalmente el proceso a favor del accionante, considerando también en dicho actuado procesal, lo manifestado por éste, en su memorial de 18 de febrero de 2011;
- solamente en cuanto se refiere a la concesión de un nuevo plazo de cinco días dispuesto por las autoridades demandadas, ante un posible rechazo por parte del órgano jurisdiccional de la causa, al requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso presentado por la Fiscal de Materia
- 1º CONFIRMAR en todo